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Contrato de prestación de servicios de intermediación | Navarro®

En este apartado encontrarás las obligaciones a las que nosotros tenemos que sujetarnos al realizar la prestación de servicios de intermediación, para la compraventa y arrendamiento de inmuebles. Así como las obligaciones que tú como propietario tienes al momento de contratar nuestros servicios.


Obligaciones del Profesional Inmobiliario

El Profesional Inmobiliario se obliga a realizar, las siguientes actividades, las que en lo sucesivo serán denominadas como los “Servicios”. El Profesional Inmobiliario con base en su experiencia realizará la prestación de los Servicios atendiendo las necesidades y características concretas del Propietario y del INMUEBLE, con el fin de localizar un comprador o arrendatario para la misma. La prestación de los servicios consistirá en lo siguiente: 

1. Asesoría.- El Profesional Inmobiliario analizará el INMUEBLE a fin de determinar su precio aproximado en el mercado y la forma más adecuada para arrendarlo tomando en consideración sus características físicas, urbanas y fiscales en los términos de la legislación vigente aplicable. Igualmente el Profesional Inmobiliario orientará al Propietario en relación con el trámite y los instrumentos jurídicos necesarios para el manejo de la operación de promesa de compra venta del INMUEBLE, así como para la integración de la documentación indispensable para la realización del contrato de promesa de compra venta de dicho inmueble.

2. Publicidad e Intercambio.- El Profesional Inmobiliario promoverá a nombre del Propietario el INMUEBLE utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo deberá mostrar el INMUEBLE a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al Propietario. El Profesional Inmobiliario deberá manifestar al Propietario si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del INMUEBLE que realice.

3. Intermediación.- El Profesional Inmobiliario realizará labores de intermediación con los posibles compradores a nombre del Propietario a fin de lograr la operación de promesa de compra venta, de conformidad con los términos de este contrato, logrando el mejor precio y condiciones de venta o renta. 

4.Oferta.- El Profesional Inmobiliario se obliga a entregar al Propietario de manera oportuna a su recepción, todas y cada una de las ofertas que reciba de posibles compradores o arrendatarios del INMUEBLE con el fin de que el Propietario estudie y determine la aceptación o negación de las mismas. El Propietario deberá notificar por escrito y dentro de los 5 días naturales siguientes a la recepción de cada oferta, la aceptación de cualquiera de las ofertas, con el fin de que el Profesional Inmobiliario realice los actos necesarios para proceder a la formalización de LA COMPRA VENTA del INMUEBLE. En caso de que el Propietario no notifique al Profesional Inmobiliario la aceptación dentro del plazo establecido, dicho silencio será considerado como negación o no aceptación de la oferta correspondiente, por lo que el Profesional Inmobiliario continuará ofreciendo el INMUEBLE. El Propietario autoriza en este instrumento al Profesional Inmobiliario para que reciba en custodia por su cuenta y orden en cheque nominativo a nombre del Propietario, las cantidades entregadas por concepto de garantía de las ofertas, que se presenten en relación con el INMUEBLE y que el Profesional Inmobiliario deberá someter a consideración del Propietario. Dicho documento será entregado al Propietario por el Profesional Inmobiliario en el momento de su aceptación de la oferta correspondiente y aplicado al precio de promesa de compra venta o de arrendamiento que se haya pactado en las negociaciones, en caso de no aceptación de la oferta será devuelto a los oferentes.

5. Información.- El Profesional Inmobiliario se obliga a informar por escrito al Propietario, cada vez que éste último asimismo lo solicite por escrito, acerca de la prestación de los Servicios y las ofertas recibidas por el INMUEBLE.


Obligaciones del Propietario

1.- Es obligación y responsabilidad del vendedor y solo del vendedor entregar al profesional inmobiliario y/o comprador documentación en orden, fidedigna y confiable. El profesional inmobiliario no será responsable de errores en la misma, ya sea por dolo y/o mala fe o confusión o y/o negligencia del vendedor.

2.- Los costos de trámites de cualquier documento del inmueble y/o del vendedor que fuesen necesarios para llevar a cabo la operación correrán por cuenta del vendedor. En caso de que el profesional inmobiliario costeara alguno el vendedor se obliga a reembolsárselo íntegramente a más tardar al día que finalice la operación.

3.- Es responsabilidad del vendedor conocer y entender sus derechos y obligaciones fiscales. Este se obliga a presentar los recibos de CFE a su nombre y con sus datos fiscales. Si la operación debiese ser cancelada respecto de ello y/o cualquier otra negligencia por parte del vendedor, este se obliga a pagar al 1.- Es obligación y responsabilidad del vendedor y solo del vendedor entregar al profesional inmobiliario y/o comprador documentación en orden, fidedigna y confiable. El profesional inmobiliario no será responsable de errores en la misma, ya sea por dolo y/o mala fe o confusión o y/o negligencia del vendedor.

2.- Los costos de trámites de cualquier documento del inmueble y/o del vendedor que fuesen necesarios para llevar a cabo la operación correrán por cuenta del vendedor. En caso de que el profesional inmobiliario costeara alguno el vendedor se obliga a reembolsárselo íntegramente a  más tardar al día que finalice la operación.

3.- Es responsabilidad del vendedor conocer y entender sus derechos y obligaciones fiscales. Este se obliga a presentar los recibos de CFE a su nombre y con sus datos fiscales. Si la operación debiese ser cancelada respecto de ello y/o cualquier otra negligencia por parte del vendedor, este se obliga a pagar al profesional inmobiliario la comisión total pactada.

4.- El Propietario tiene las obligaciones de dar todas las facilidades necesarias para que el INMUEBLE sea mostrada a los posibles compradores;

5.-No interferir durante las visitas que realicen el Profesional Inmobiliario y los posibles compradores a la misma;

6.-Tomar las providencias necesarias para salvaguardar en su caso los bienes muebles que se encuentren en el INMUEBLE para evitar robo, deterioro o destrucción de los mismos;

7.-Mantener el INMUEBLE en condiciones de limpieza, higiene y seguridad, y al corriente de contribuciones fiscales, pago de servicios y demás obligaciones que se generen en relación con la misma; y

8.-No intervenir en las negociaciones hasta el momento que sea indispensable su participación para la celebración del contrato de compra venta respectivo. 



Apegándonos a nuestros valores, misión y visión, hacemos públicos estos servicios y obligaciones, para que conozcas más acerca de nuestro trabajo, así como para dar cumplimiento al Contrato de Prestación de Servicios de Intermediación que celebramos contigo.


Muchas gracias por la confianza, Hablemos de tus sueños®.